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institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES 2 Licda. Joyce Mary Hernández Arburola 31 de enero, 2006 Auditora General DI-AA-0261 Al contestar refiérase al oficio No.01394 31 de enero, 2006 DI-AA-0261 Licenciada Joyce Mary Hernández Arbulola Auditora General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Frente al costado del puente Juan Pablo II, La Uruca, San José Estimada señora: Asunto: Viáticos, reconocimiento de gasto por concepto de alimentación durante vuelo. Me refiero a su oficio AG-441-2005, mediante el cual nos consulta sobre una diferencia de criterio entre esa Auditoría Interna y la Dirección Legal de esa entidad en torno al reconocimiento de gastos de alimentación durante los vuelos aéreos se refiere. Seguidamente me permito hacer un resumen de su consulta: 1. Diferencia de criterio entre la Dirección Legal y la Auditoría General en relación con consulta hecha por el responsable de la revisión de liquidaciones de viáticos, sobre un funcionario que demandó el servicio de alimentación a la aerolínea durante el vuelo, a sabiendas de que el itinerario de viaje especificaba que la empresa (aerolínea) no serviría gratuitamente ese servicio, sino que los viajeros que lo requiriesen deberían comprarlo. 2. La Dirección Legal considera que el ICT debe reconocer el total de la tarifa correspondiente a ese servicio de alimentación, aplicando el porcentaje que establece el artículo 35 del Reglamento de Viáticos a la tarifa diaria correspondientes al lugar de destino. 3. La Auditoría General considera que el reconocimiento debe ser por el monto que indique el justificante emitido por la aerolínea, teniendo como límite el monto máximo correspondiente a ese servicio de acuerdo con el porcentaje que establece el artículo 35 y la tarifa del lugar de destino. 4. Por lo tanto, la Auditoría solicita a la Contraloría pronunciarse al respecto, a efecto de que la Administración norme internamente esa situación, ...
Fecha publicación: 03/02/2006
Fecha emisión: 31/01/2006
Documento: 01394-2006.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
Tesauro: Servicios gratuitos, Gastos de alimentacion efectivos distintos a los de transito, Gastos de alimentacion efectivos


PAGE 4 R-DAGJ-018-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del cinco de enero de dos mil seis.---------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Mundo de Limpieza S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 10-2004 (puntos 2.1.a, 2.1.b y 2.2 del cartel) promovida por el Instituto Costarricense de Turismo para servicios de limpieza, mensajería y mantenimiento, recaído a favor de Distribuidora Mozee S.A., por un monto total de ¢ 35.088.360,00.----------------------------------- RESULTANDO I.-El apelante estima que a la oferta adjudicada se le asignaron indebidamente puntos por concepto de experiencia de la empresa y recomendaciones, toda vez que no posee la experiencia que indica en su oferta (remite a documentación), así como una de las referencias no es real. Adicionalmente señala que la adjudicataria no cotizó todos los servicios exigidos por el cartel, concretamente la limpieza de vidrios internos y externos, rótulos de dos a cuatro veces al año en el tanto no incorporó en su presupuesto ninguna previsión para asumir el costo de esta contratación adicional.-------------- II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO: I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Instituto Costarricense de Turismo promovió la Licitación Pública 10-2004 para servicios de limpieza, mensajería (folio 72 del expediente administrativo). 2) Que el acto de readjudicación para los puntos 2.1.a, 2.1.b y 2.2 del cartel recayó sobre Distribuidora Mozee S.A., por un monto total de ¢ 35.088.360.00 (folio 886 del expediente administrativo). 3) Que Distribuidora Mozee S.A. interpuso recurso de apelación ...
Fecha publicación: 09/01/2006
Fecha emisión: 06/01/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 3 R-DAGJ-853-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del doce de diciembre del dos mil cinco.--------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa Automotores Superiores S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 04-2005, promovida por el Instituto Costarricense de Turismo, para la permuta y compra de vehículos para uso institucional. --------------------------------- I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Automotores Superiores S.A. fue presentado ante esta Contraloría General a las 13:28 horas del 28 de noviembre del 2005.-------------------------------- II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Instituto Costarricense de Turismo con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objeción de la objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ------------------------------------------------- III. POR CUANTO: El Instituto Costarricense de Turismo, mediante el oficio G-2277-2005 de fecha 05 de diciembre del 2005, atendió esa audiencia especial. ------------------------------------------- IV: SOBRE EL FONDO: Alega la objetante que en la resolución R-DAGJ-769-2005 del 09 de noviembre del 2005 este Órgano Contralor resolvió dos recursos planteados por Automotores Superiores S.A. y Disexport Internacional S.A., y posteriormente la Administración licitante publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 226 del 23 de noviembre del 2005 una enmienda a los términos cartelarios. Que lamentablemente en ese comunicado se omite modificar una cláusula que fue objetada anteriormente y resuelta a su favor, relacionada con la potencia de los vehículos de la partida C), lo cual representa una limitación injustificada a la participación de su representada y otros potenciales oferentes. Por ello solicita que se ordene a la Administración licitante la modificación de la especificación y requerimien ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 2 R-DAGJ-831-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del cinco de diciembre de dos mil cinco.---------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa El Sol Chorotega S.C. S.A., en contra del acto de adjudicación del Concurso Público, promovido por el Instituto Costarricense de Turismo, para la Concesión del Desarrollo Turístico de las Áreas Libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, acto adjudicado en sus lotes 1 y 3 a favor de la empresa Enjoy Hotel & Resorts S.A. --- RESULTANDO I. El Sol Chorotega S.C.S.A. alega que existieron vicios graves en el procedimiento, lo que amerita su nulidad, relacionados con el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo; que existen varios aspectos relativos a la oferta de la adjudicataria que ponen en seria duda la conveniencia de los intereses del país y el cumplimiento de los fines del Polo Turístico Golfo de Papagayo. Con respecto a la experiencia de la adjudicataria no se mencionó siquiera alguna experiencia de las tres sociedades socias de la oferente; y la nota del financiamiento del BNCR no menciona a cuales proyectos se refiere. Finalmente, manifiestan que en caso de que la apelación fuera inadmisible, solicitan que se trate entonces como una denuncia formal. ---------------------------- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Instituto Costarricense de Turismo promovió el Concurso Público para la concesión del desarrollo turístico de las áreas libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, cuyos lotes 1 y 3 fueron adjudicados a la empresa Enjoy Hotel & Resorts S.A. (Ver folio D1 del Expediente de Apelación). 2) Que en dicho concurso participó la empresa El Sol Chorotega S.C.S.A., únicamente pa ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 R-DAGJ-828-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del cinco de diciembre de dos mil cinco.---------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S.A., en contra de la declaratoria de infructuosa del Concurso Público del lote 8 promovido por el Instituto Costarricense de Turismo para la concesión para el Desarrollo Turístico de las Áreas Libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo. --------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S.A. alegó en su recurso que el acto que declaró desierta la adjudicación del lote 8 carece de la debida fundamentación. ----------------------------------- II. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: Único: Que el Concurso Público del lote 8, promovido por el Instituto Costarricense de Turismo fue declarado desierto. (Ver folio D1 del Expediente de Apelación).------- II.- De la admisibilidad del recurso. Conviene realizar algunas consideraciones en cuanto a la declaratoria de desierta que sobre un concurso puede hacer la Administración. Al respecto ha señalado la Sala Constitucional que: "Obsérvese que ni siquiera se previó que en todos los casos en que procedía la licitación pública era factible promover el recurso de apelación, sino que se limitó a tal punto, que difícilmente era posible acudir ante la Contraloría General de la República en apelación. En este sentido, no debe olvidarse que el control de los procedimientos licitatorios constituye un principio esencial de la contratación administrativa, precisame ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 32 R-DAGJ-827-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil cinco---------------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por Enjoy Hotels and Resort S.A. (lote N0.2 ) y Landstrand Corporation S.A. (lote N0.6), en contra del acto de adjudicación del Concurso Público, promovido por el Instituto Costarricense de Turismo, para la concesión para el desarrollo turístico de las áreas libres en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, recaído sobre Sol Chorotega S.A.(lote No.2 ) y Día, S.A. (lote No.6) por un monto inestimable.---------------------------------------- RESULTANDO I. La empresa Enjoy Hotels and Resort S.A. alegó en su recurso que: 1- Este Órgano Contralor resulta competente para conocer del recurso en razón de lo señalado por la Sala Constitucional en el Voto 4013-92 de las 10:06 horas del 18 de diciembre de 1992, lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que define que se entiende por Hacienda Pública, y las resoluciones de esta Contraloría General RSL No. 77-99 de las 14:00 horas del 8 de marzo de 1999 y 100-99 de las 11:00 horas del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve. 2- Que la mayor calificación que se otorga a la adjudicataria se da porque la Administración dejó de reconocer la puntuación que en estricto derecho le correspondía en el aparte de “experiencia de los socios”. Que el cartel en el punto 3.1 valora la cantidad de proyectos similares en los que ha participado en forma individual o en sociedad el socio. Que a efecto de dar cumplimiento a la cláusula citada, en la página 14 de la oferta detalla una gran cantidad de proyectos que superan el límite de tres establecido para alcanzar el puntaje máximo. Al efecto se señaló experiencia turística en 6 proyectos y se especificó que el señor Rubén Pacheco Lutz en forma individual ha estado involucrado en el ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


3 2 R-DAGJ-818-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil cinco.------------------------------ Recurso de objeción interpuesto por Disexport Internacional, S.A. en contra del cartel de la licitación por registro 1-2005, promovida por la Fundación Nacional de Clubes 4-S para la compra de equipo automotor----------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Disexport Internacional, S.A. interpuso recurso de objeción en contra del referido cartel, el 15 de noviembre de 2005.---------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante auto de las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil cinco, se confirió audiencia especial a la Fundación con el objeto de que se refiera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.--------------- III. POR CUANTO: La Fundación Nacional de Clubes 4-S mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2005, respondió la audiencia.------------------------------------------------------------------- IV.-Sobre el fondo: 1) Item 1, viñeta 3: solicita el objetante que se amplíe el rango de cilindrada hasta los 2.400 cc, con la finalidad de ampliar la participación de oferentes, tal como lo ha aceptado esta Contraloría General mediante resolución R-DAGJ-461-2005, en el sentido que la cilindrada únicamente puede ser ofertada solo por una empresa, pues su vehículo tiene una cilindrada 2.400 cc y una potencia de 95.44 kw. Por su parte, la Administración manifiesta que el recurrente está equivocado, ya que el cartel solicita en la viñeta 3 un mínimo entre 1600 a 1800 cc, cilindrada que, a su juicio, no descalifica a empresas que coticen unidades con una cilindrada mayor y evidentemente una potencia mayor, motivo, por el cual, estima que dichas especificaciones no impiden ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 7 1 0 5 14 de diciembre, 2005 DAGJ-3764-2005 Ingeniero Guillermo Alvarado Herrera Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta en relación con el pago por adelantado, tratándose de la contratación directa de medios publicitarios con sede en Estados Unidos y Canadá. Nos referimos a su oficio G-2072-2005 presentado ante esta Contraloría General el 14 de noviembre anterior, mediante el cual solicita autorización para utilizar como procedimiento de pago excepcional el pago anticipado a los medios publicitarios, tanto en Estados Unidos como en Canadá, quienes por política empresarial así lo exigen. I. Antecedentes de la solicitud. 1. Por ley orgánica, el Instituto Costarricense de Turismo tiene como objetivo principal incrementar el turismo en el país, fomentando también una grata estancia. Debido a ello, parte de la labor fundamental de promoción es colocar campañas en diferentes medios de comunicación masiva, especialmente Estados Unidos y Canadá. 2. Los principales periódicos de Estados Unidos y Canadá ponen como condición a los anunciantes internacionales la realización de un prepago. El artículo 80 del Reglamento permite la contratación directa de bienes y servicios que sean ejecutados en el exterior, lo que posibilita colocar la publicidad en forma directa, sin intermediación de agencias, solución que optimiza el uso de los recursos. Por otra parte, los contratos con agencia expresamente señalan que la entidad no tiene obligación de contratar bienes y servicios publicitarios. Por ejemplo, el contrato con McCann Erickson, que contempla una cláusula que dispone: “El ICT se reserva el derecho de decidir, en cualquier momento, realizar pautas en forma directa sin la intervención de LA AGENCIA”. 3. La reserva de espacios publicitarios para Estados Unidos y Canadá permiten ob ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17105-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 16762 12 de diciembre, 2005 DAGJ-3715-2005 Licenciada Joyce Mary Hernández Arburola Auditora General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimada Señora: Asunto: Criterio sobre la subsanación de experiencia. Nos referimos a su oficio AG-1343-2005 del 4 de octubre del 2005 mediante el cual solicita criterio en relación con la acreditación de experiencia. I. Antecedentes: Señala que se realizó un estudio relacionado con el proceso de concesión de las Áreas Libres del Polo Turístico Golfo de Papagayo y nos consulta sobre uno de los requisitos a calificar, en concreto sobre la experiencia de los socios en proyectos similares ya que uno de los oferentes presento la experiencia de las personas físicas que conformaban tres sociedades propietarias de la sociedad que presentó la oferta. En el caso concreto, para los lotes de que se trataba solo hubo un oferente por lo que el comité evaluador consideró que la experiencia podía ser subsanada. Adicionalmente nos indica que se consultó la jurisprudencia emitida por este Despacho en materia de subsanación de experiencia, por ejemplo la resolución RSL 245-98 de las 10 horas del 19 de agosto de 1998 que establece que la experiencia no puede ser tomada en cuenta para efectos de calificación cuando no se acredita ni señala en la oferta sino que se hace vía aclaración ya que violentaría el principio de trato igualitario. La resolución RSL-22-99 de las 9:30 horas del 21 de enero de 1999 que establece que todo principio de contratación debe de ser observado durante la tramitación del concurso y por respetar uno de ellos no se pueden violentar los otros. Asimismo el oficio 3017 del 23 de marzo de 1999 que señala que el contar con experiencia no convierte al oferente en único. Y finalmente la resolución R-DAGJ-008-2000 de las 11:45 del 10 de enero del 2000 que señala que el principio de igualdad no aplica en caso de única o ...
Fecha publicación: 17/12/2005
Fecha emisión: 14/12/2005
Documento: 16762-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 15917 2 de diciembre de 2005 DAGJ-3634-2005 Licenciado Luis Angel Matamoros Gómez Jefe Departamento Administrativo INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Se refiere este Despacho a su oficio Nº DA-506-05 de 10 de noviembre de 2005, mediante el cual plantea una consulta al Órgano Contralor relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, en relación con su situación en específico con respecto al pago de la prohibición que regulan los artículos 14 y 15 de dicha ley, dado que indica que la Unidad de Recursos Humanos de su Institución lo ha excluido de dicha retribución, pese a ocupar el puesto de Jefe del Departamento Administrativo, del cual depende la Proveeduría. · CRITERIO DEL DESPACHO Para atender la presente consulta, nos permitimos primeramente aclarar que conforme al debido ejercicio de la potestad consultiva que confieren a esta Contraloría General los artículos 4 párrafo final y 29 de la Ley Orgánica, así como a lo que dispone la circular No.CO-529 publicada a La Gaceta No.107 del 5 de junio de 2000, no puede este Despacho atender situaciones concretas e incurrir con ello indebidamente en una coadministración, sino que lo que corresponde es brindar los elementos jurídicos a considerar para que con las luces y asesoría legal respectivas los operadores jurídicos puedan proceder a resolver las situaciones específicas que conocen, según las diversas circunstancias fáctico, jurídicas y probatorias que están a la base del asunto de que se trate. Por lo tanto, si ya la Administración activa realizó las valoraciones y tomó las decisiones del caso, no corresponde a la labor consultiva abordar situaciones particulares como las consultadas, ...
Fecha publicación: 08/12/2005
Fecha emisión: 05/12/2005
Documento: 15917-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)